Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 176 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176 Bis. Las penas previstas en los delitos de este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:
Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
Tutores o curadores;
Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
Quien se valga de función pública para cometer el delito;
Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
La persona ministra de un culto religioso;
Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima, y
Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
Además de las anteriores penas, el sujeto activo del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Asimismo, si el sujeto activo del delito fuere persona servidora pública o persona ministra de culto religioso, además de las sanciones señaladas, será inhabilitada, destituida o suspendida de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
En todos los casos, la persona juzgadora acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
TÍTULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CUANDO ENTRE EL AGENTE DEL DELITO Y LA VÍCTIMA EXISTE UN VÍNCULO SOCIAL O FAMILIAR QUE DEPOSITA EN EL PRIMERO CONFIANZA Y LO CONSTRIÑE A OBSERVAR RES (5264)
- VIOLACION DE DESCENDIENTE, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- PENA INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO ENTRE EL AGENTE DEL DELITO Y LA VICTIMA EXISTE UN VINCULO SOCIAL O FAMILIAR QUE DEPOSITA EN EL PRIMERO CONFIANZA Y LO CONSTRIÑE A OBSERVAR RESP (XI.2o.100 P)
- VIOLENCIA FAMILIAR. LA DENUNCIA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA AMPLIADA SOBRE UN POSIBLE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN MENOR EN CONTRA DE OTRO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO HECHO CONSTIT (1a. CCVIII/2014 (10a.))
- VIOLACION CALIFICADA COMETIDA POR ASCENDIENTE. PRUEBA DEL PARENTESCO CON MEDIOS DISTINTOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
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