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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 176

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176. Apología de un delito o de un vicio. A quien públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días.

Así mismo a quien en forma pública provoque o recomiende la realización de conductas viciosas, se le aplicará de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o, en su caso, multa de diez a cincuenta días.

CAPÍTULO V

AGRAVANTES DE DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Capítulo adicionado BOGE 30-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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