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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 195

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Hasta el doble de la pena impuesta, cuando no exista el consentimiento señalado en el artículo anterior; o

II. En un tercio, cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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