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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 196

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196. Atenuantes. Las penas previstas en el artículo 194 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Hasta un tercio cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;

II. Hasta una mitad cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;

III. Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada; o

IV. Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.

CAPÍTULO IV

RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD

O QUE NO TENGA LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER

EL SIGNIFICADO DEL HECHO

Fuente oficial: consultar publicación

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