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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 20

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico protegido;

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; o

III. Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.

Es garante del bien jurídico quien:

a) Aceptó efectivamente su custodia;

b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;

c) Con una actividad precedente, imprudente o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado; o

d) Se hallaba en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.

Fuente oficial: consultar publicación

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