Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 21
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Delito instantáneo, permanente y continuado. Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;
II. Permanente: cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; o
III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITO PERMANENTE Y DELITO CONTINUADO. (s/clave)
- DELITOS INSTANTÁNEOS Y CONTINUOS-[TESIS HISTÓRICA].- (42 (H))
- DELITOS CONTINUOS. (s/clave)
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