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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 21

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Delito instantáneo, permanente y continuado. Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:

I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;

II. Permanente: cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; o

III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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