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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 22

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Principio de imputación subjetiva. Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.

I. Dolo. Actúa dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o previendo como posible el resultado típico, acepta su realización.

II. Culpa. Actúa culposamente quien produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Fuente oficial: consultar publicación

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