Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos. Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
CAPÍTULO II
FORMAS DE TENTATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (934)
- IMPRUDENCIA, DEBE PROBARSE. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN, PARA LIBRARLA ES NECESARIO QUE EL HECHO DENUNCIADO REALMENTE CONSTITUYA UN DELITO, CASTIGADO POR LA LEY CON PENA CORPORAL.- (5117)
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