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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 24

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Tentativa punible. Existe tentativa y es punible en los siguientes casos:

I. Tentativa acabada. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

II. Tentativa inacabada. Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Fuente oficial: consultar publicación

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