Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 24
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Tentativa punible. Existe tentativa y es punible en los siguientes casos:
I. Tentativa acabada. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
II. Tentativa inacabada. Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE LA. (s/clave)
- TENTATIVA PUNIBLE. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
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