Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 25
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Desistimiento y arrepentimiento en la tentativa.
I. Desistimiento. Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciado del delito, no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere.
II. Arrepentimiento. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere.
Lo anterior sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
CAPÍTULO III
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION. (s/clave)
- ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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