ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.
Cuando el desistimiento hecho ante la autoridad judicial durante la vista del negocio, por el procurador general de justicia respectivo, no es liso y llano, sino condicionado a la circunstancia de que se reserva el ejercicio de la acción penal en contra del quejoso, por otro concepto, no puede estimarse que haya abandono completo y absoluto de esa acción, único caso en que el sobreseimiento que se decrete tiene efectos de sentencia absolutoria, para que opere la garantía del artículo 23 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308644-6edb4d0b/accion-penal-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3740/41. Vázquez Aurelio y coagraviados. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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