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ORDEN DE APREHENSIÓN, PARA LIBRARLA ES NECESARIO QUE EL HECHO DENUNCIADO REALMENTE CONSTITUYA UN DELITO, CASTIGADO POR LA LEY CON PENA CORPORAL.-

Clave: 5117 · Registro digital (IUS): 910058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2616

Para que pueda librarse una orden de aprehensión es menester que además de dictarse por alguna autoridad judicial competente, en virtud de la denuncia correspondiente, se requiere que los hechos narrados constituyan realmente un delito castigado con pena corporal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910058-62cf2889/orden-de-aprehension-para-librarla-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/89.-Yolanda Hernández Jaimes.-31 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 348, Tribunales Colegiados de Circuito.

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