ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL DELITO POR EL CUAL SE DICTE MEREZCA PENA CORPORAL.-
La autoridad judicial para dictar una orden de aprehensión debe observar que la denuncia o querella se refiera a un delito sancionado con pena corporal, requisito este que obliga al órgano jurisdiccional a efectuar una apreciación consistente en determinar si el hecho a que se refiere la denuncia o querella constituye o no delito, y una vez determinada la calidad delictuosa del acto, es necesario, para librar la orden de aprehensión, que el hecho esté sancionado con pena corporal, pues el artículo 16 de la Constitución Federal así lo determina.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910059-64489b1b/orden-de-aprehension-para-su-emision-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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