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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 200

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200. Violencia familiar. A quien teniendo la calidad de cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, maltrate física, psicológica, emocional, patrimonial o económicamente a un miembro de la familia, se le impondrán de tres años seis meses a siete años seis meses de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.

Párrafo reformado BOGE 16-12-2019

Se deroga.

Párrafo adicionado BOGE 20-09-2022. Derogado BOGE 11-07-2024

Además se sujetará al activo del delito a tratamiento psicológico especializado el cual tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo de la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.

Párrafo adicionado BOGE 16-12-2019

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Párrafo adicionado BOGE 16-12-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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