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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 201

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201. Definiciones. Para los efectos de los artículos anteriores se considera:

Párrafo reformado BOGE 14-08-2024

I. Maltrato físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, elemento o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona.

II. Maltrato psicológico o emocional.- Todo acto u omisión, tales como prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, control coactivo del tiempo o de la economía o actitudes devaluatorias de la dignidad humana, que provoquen en quien las recibe algún deterioro, disminución o afectación a una de las áreas que integran la estructura psíquica.

III. Miembro de la familia.- Toda persona que se encuentra unida por una relación de matrimonio, concubinato o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, o parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como parentesco civil.

Se deroga

Párrafo derogado BOGE 30-11-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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