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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 202

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. Violencia familiar equiparada. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, a quien realice cualquiera de los actos u omisiones señalados en los artículos anteriores en contra de la persona con quien tenga una relación de noviazgo, incluyendo al ex cónyuge, ex concubino, ex concubina, así como quien esté sujeto a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común. Este delito se perseguirá por querella.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por noviazgo la relación personal, sentimental, emocional y afectiva, permanente o transitoria entre dos personas, de entre las cuales existe la voluntad de compartir y/o destinar tiempo juntos por cualquier medio, pudiendo existir o no promesa y/o planes de formalizar su relación mediante la celebración del matrimonio o llevar a cabo un concubinato.

Artículo reformado BOGE 20-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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