Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 203
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Violencia por alienación parental. Al que ejerciendo la custodia sobre el menor comunique hechos con el ánimo de causar el desprecio o cualquier acto de manipulación tendiente a provocar alienación parental encaminada a producir en el menor, rencor, rechazo o desprecio, hacia uno o ambos de los progenitores, se le impondrá tratamiento en libertad y de cien a doscientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA FAMILIAR. LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA DEL MENOR DE UNO DE SUS PROGENITORES CONSTITUYE LA. (I.7o.C.118 C)
- ABANDONO DE PERSONAS. (s/clave)
- VIOLENCIA FAMILIAR. LOS ACTOS TENDENTES A CORREGIR EL ACTUAR DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD POR PARTE DE SU MADRE NO ENCUADRAN EN ESE SUPUESTO. (I.3o.C.804 C)
- ABANDONO DE HIJOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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