LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Es inexacto que el artículo relativo de la Ley de Relaciones Familiares, que castiga con pena corporal el abandono del hogar, establezca una prisión por deudas, porque manda que no se haga efectiva la prisión, cuando el cónyuge culpable pague las cantidades que hubiere dejado de ministrar y caucione las mensualidades que en lo sucesivo debe cubrir, puesto que solamente estatuye un medio de extinguir la acción penal respecto a ese hecho delictuoso, y la pena misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314173-d50504fe/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 363/30. Salinas A. Alvaro. 21 de agosto de 1931. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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