Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 215
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. Consecuencias jurídicas. A quien incurra en la fracción primera del artículo anterior se le impondrá de quinientos a setecientos días multa y cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. A quien incurra en la fracción segunda se le impondrá de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA EL RESPETO
A LOS CADÁVERES
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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