MULTAS.
Si a juicio de la Corte, los quejosos en el amparo no han procedido por temeridad, procede levantar las multas que les impongan los Jueces del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283807-81787c57/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 780/19. Hernández Raquel. 9 de septiembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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