Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 216
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216. Inhumación o exhumación indebida. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales;
II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales; o
III. A quien sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.
La pena anterior se duplicará cuando se oculte, destruya o sepulte el cadáver o parte de él y se trate de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el inculpado sabía de esta circunstancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA. (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA. (s/clave)
- INHUMACIÓN CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE.- (1558)
- INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE. (s/clave)
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