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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 216

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216. Inhumación o exhumación indebida. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:

I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales;

II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales; o

III. A quien sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.

La pena anterior se duplicará cuando se oculte, destruya o sepulte el cadáver o parte de él y se trate de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el inculpado sabía de esta circunstancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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