Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 217
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217. Profanación de cadáveres. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:
I. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o
II. Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS
Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
CAPÍTULO I
AMENAZAS Y COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL
Denominación del Capítulo reformada BOGE 30-11-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFANACIÓN DE CADÁVER Y NO VIOLACIÓN.- (2331)
- PROFANACION DE CADAVER Y NO VIOLACION. (s/clave)
- OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- HOMICIDIO. (s/clave)
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