HOMICIDIO.
Debe tenerse como acreditado el cuerpo de este delito, en los términos del artículo 175 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, cuando mediante declaraciones de testigos dignos de fe y otras diligencias, se ha comprobado la preexistencia de la víctima y el último lugar y fecha en que fue vista, habiendo la posibilidad de que el cadáver haya sido ocultado o destruído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814130-6205b344/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1791/50. Guzmán Donaciano. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rebolledo.
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