HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si los médicos que practicaron la autopsia del cadáver descubrieron las lesiones que presentaba y determinaron las causas que originaron la muerte, no puede estimarse que la falta de descripción del cadáver implique una violación del artículo 124 del Código Procesal Penal del Estado de Guanajuato, que pueda dar lugar a estimar que no se comprobó el cuerpo del delito de homicidio, máxime si, además de la autopsia, las autoridades judiciales dieron fe del cadáver e hicieron su descripción, así como de las heridas que presentaba y, por otra parte, se le identificó por medio de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384704-3daf6af4/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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