CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN EL ESTADO DE MEXICO.
El artículo 88 del Código de Procedimientos Penales que rige en dicho Estado previene que para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, además de la descripción que hará el agente de la Policía Judicial que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarde y las causas que originaron la muerte, por lo que no habiéndose podido practicar la autopsia a un cadáver, ni determinado por consiguiente, el motivo o causa del fallecimiento, no puede tenerse como legalmente comprobado el cuerpo del delito de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816182-eb17d069/cuerpo-del-delito-de-homicidio-en-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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