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HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 764

El cuerpo del delito de homicidios debe comprobarse, según el Código de Procedimientos Penales del Estado, por los medios siguientes: a) identificación del cadáver por testigos, cuando sea posible: b) descripción del mencionado cadáver, hecha por el agente de la policía judicial que practique las diligencias, y por un perito o práctico; c) práctica de la autopsia por uno u otro, con expresión minuciosa del estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte; y d), ratificación del dictamen de autopsia, rendido por un perito o práctico, por el del distrito inmediato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299939-da5bb547/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8131/47. Vélez Pérez Luis. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

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