HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
El cuerpo del delito de homicidios debe comprobarse, según el Código de Procedimientos Penales del Estado, por los medios siguientes: a) identificación del cadáver por testigos, cuando sea posible: b) descripción del mencionado cadáver, hecha por el agente de la policía judicial que practique las diligencias, y por un perito o práctico; c) práctica de la autopsia por uno u otro, con expresión minuciosa del estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte; y d), ratificación del dictamen de autopsia, rendido por un perito o práctico, por el del distrito inmediato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299939-da5bb547/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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