HOMICIDIO.
Conforme a la Legislación del Distrito y Territorios, el cuerpo del delito de homicidio debe comprobarse con la descripción del cadáver, por el Agente de la Policía Judicial que practique las primeras diligencias y por los peritos con la identificación efectuada por testigos o por los otros medios que señala la ley y con la autopsia operada por dos peritos; pero si el agente de la Policía Judicial no se asiste de testigos, la diligencia que practique no forma fe, y si la autopsia no se practica por dos peritos (y hay un sentido perfectamente limitado; esto es, que llenen determinados requisitos que la misma ley fija), carece de valor legal, y falta la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315423-03e6c291/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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