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HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2768

La identificación de un cadáver requiere la existencia y presencia del cuerpo en el acto de identificación y, por lo mismo, si dicha diligencia aparece efectuada mucho tiempo después de los hechos, a los testimonios rendidos no puede atribuírsele el efecto que establece la ley, o sea, la identificación del cadáver. y el dictamen pericial rendido también mucho tiempo después, al que sirve como base la enumeración de las lesiones y la imprecisa descripción y situación de las mismas, proporcionadas por los mismos peritos, mismos que figuraban como testigos de identidad, es ineficaz para considerar satisfechas las exigencias establecidas por la ley procesal para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio; y si no aparece de autos diligencias alguna practicada por las autoridades en la fecha en que se consumaron los actos, ni existen actas en las que conste la fe del cadáver, la descripción de las lesiones por parte de las autoridades, la localización y levantamiento del cadáver, la orden de las autoridades para su inhumación, acta de defunción o certificado médico respectivo, ni la ratificación por peritos legistas de los dictámenes periciales rendidos, todas estas deficiencias inducen a negar la existencia de la comprobación del cuerpo del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296401-8e86cd3d/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2945/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado.

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