HOMICIDIO CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Aun cuando existan la fe judicial del cadáver, de las lesiones que presentaba y las declaraciones de los testigos de identificación, si no existe el certificado de autopsia practicado por peritos médicos legistas que hayan expresado la causa de la muerte como lo ordena el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales, no obstante que el artículos 183 del mismo ordenamiento dice que en la comprobación del cuerpo del delito los funcionarios de la policía judicial y los Tribunales usarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella, si en el proceso no aparece que se haya practicado diligencia alguna suficiente para justificar el cuerpo del delito de homicidio y acreditar que las lesiones que presentaba el cadáver, fueron la causa directa e inmediata de la muerte, como lo requiere el artículo 299 de Código Penal, no se encuentra justificado el cuerpo del delito de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295804-506f7b23/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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