HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE.
Debe tenerse por comprobado el cuerpo del delito de homicidio con la fe que el delegado del Ministerio Público dé, del cadáver del occiso, y con el dictamen de los peritos médicos que hagan la autopsia de dicho cadáver, aun cuando falte la identificación de la víctima, si además existe la declaración que pudo dar el ofendido, sobre su nombre y demás generales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309058-83f8b87d/homicidio-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6794/40. Santacruz Castillo Antonio. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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