HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
La omisión o deficiencia en la clasificación de las heridas sufridas por la víctima del delito de homicidio, no significa que el cuerpo de este delito no esté comprobado si por la fe que el Ministerio Público dé de la lesión sufrida por la víctima así como del cadáver; el juicio pericial de los médicos legistas en el que se asiente la lesión sufrida por la víctima que puso en peligro su vida; el tiempo en que tardaba en sanar; el dictamen emitido por otros médicos legistas sobre la necropsia del cadáver e inspección del mismo que describen la herida que sufrió el occiso y la causa de la muerte, indiscutiblemente queda comprobado el cuerpo del delito de homicidio, aun cuando los médicos, al describir la lesión, no hayan expresado que ésta fue mortal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309126-caacc492/homicidio-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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