HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE.
Si no hay duda alguna sobre el fallecimiento de la víctima como consecuencia de la lesión que le produjo el reo, lo cual está reconocido, por otra parte, por medio de la confesión de éste; en esas condiciones, aunque no se haya hecho constar judicialmente la existencia del cadáver y los testigos de identificación no hayan declarado en presencia del mismo, el cuerpo del delito de homicidio se considera de mostrado para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296409-10e9a62e/homicidio-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 753/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Relator: Luis Chico Goerne.
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