HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE.
Si no se dio fe del cadáver, ni se describieron las lesiones, ni se procedió a la identificación de aquél, ni se hizo la autopsia, ni se acordó dispensar ésta por el Juez con la conformidad de peritos, durante la instrucción, y sólo se dictaminó por un médico sin ver al occiso y mucho tiempo después de que había sido sepultado, sin tomar en cuenta otro dato y sólo atenido a lo dicho por el acusado respecto a la herida que dijo sufrió el occiso, sin reflexionar siquiera, sobre la naturaleza de las lesiones, el caso no puede conceptuarse comprendido en alguna de las excepciones que justifican la comprobación del cuerpo del delito por medios distintos de los señalados por la legislación substantiva y la procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297258-cb4c6b48/homicidio-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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