CUERPO DEL DELITO.
Es indebido aplicar, para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, las reglas que la ley fija para cuando el cadáver no puede ser hallado, si éste se encontró y, por la incuria de las autoridades, fue sepultado antes de que se practicara la autopsia, haciéndose después imposible encontrarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315505-7c5ce6d4/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1508/22. Luna Sotero. 14 de febrero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 85, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 33, de rubro "AUTOPSIA, FALTA DE.".
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