HOMICIDIO.
La Legislación del Estado de México, establece la forma de comprobar este delito por medio de testigos, cuando el cadáver no puede ser encontrado, a fin de hacer más fácil la averiguación del homicidio sin que sea necesario practicar una autopsia imposible, con objeto de no dejar impunes, delitos cuya gravedad requiere la mayor eficacia en los medios de represión. Los medios supletorios de prueba que admite dicha legislación, no se refieren solamente a los casos en que el cadáver no haya sido encontrado nunca, sino también a los casos en que se encuentre en un principio, y después ya no pueda serlo, para practicar la autopsia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285835-c3e0ffaf/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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