Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 240
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240. Fraude agravado. Cuando el fraude se cometa por medio de maquinaciones o artificios como el uso de documentos falsificados o la usurpación de funciones, la prisión será de tres a diez años y multa de hasta trescientos días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.- (1306)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE. (s/clave)
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