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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 240

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240. Fraude agravado. Cuando el fraude se cometa por medio de maquinaciones o artificios como el uso de documentos falsificados o la usurpación de funciones, la prisión será de tres a diez años y multa de hasta trescientos días.

Fuente oficial: consultar publicación

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