Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 244
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244. Administración fraudulenta. A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días.
El juez atendiendo a la gravedad y al número de conductas ilícitas que integren el delito, podrá condenar al responsable a la pérdida o suspensión hasta por cinco años, del derecho a fungir como administrador, gerente o contador de empresas.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
CAPÍTULO VI
EXTORSIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ES PERMANENTE Y NO CONTINUADO EL DELITO DE.- (3530)
- ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ES PERMANENTE Y NO CONTINUADO EL DELITO DE. (I.3o.P.25 P)
- ADMINISTRACION FRAUDULENTA, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.7 P)
- ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (3527)
- FRAUDE. (s/clave)
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