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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 244

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244. Administración fraudulenta. A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días.

El juez atendiendo a la gravedad y al número de conductas ilícitas que integren el delito, podrá condenar al responsable a la pérdida o suspensión hasta por cinco años, del derecho a fungir como administrador, gerente o contador de empresas.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

CAPÍTULO VI

EXTORSIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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