Corpus
Modo: Corpus Pro

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ES PERMANENTE Y NO CONTINUADO EL DELITO DE.-

Clave: 3530 · Registro digital (IUS): 908471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1669

Es incorrecto considerar que el delito de administración fraudulenta es continuado, conforme a la fracción III del artículo 7o. del Código Penal del Distrito Federal, argumentando que los hechos criminosos ocurrieron en un lapso en el que los acusados fungieron como empleados de la empresa ofendida, a través de diversas operaciones de administración que tenían, porque no debe perderse de vista que en el caso del delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 388 del citado código punitivo, la función de administrar es una encomienda que recibe una persona para que a través de diversos actos lleve a cabo las tareas que le son asignadas; en esa virtud, si los quejosos tuvieron a su cargo esa función, es evidente que su conducta estuvo constituida por una serie de actos consecutivos realizados durante el tiempo que laboraron para la ofendida y los hechos delictivos son, aunque diversos en el tiempo, integrantes de la conducta de cada uno de los activos, luego entonces, debe considerarse el resultado como una sola conducta, y que los efectos del ilícito mencionado se prolongaron en el tiempo, y no en el sentido de que se trató de diversas conductas que violaron un mismo precepto legal con unidad de propósito delictivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908471-7dccd66c/administracion-fraudulenta-es-permanente-y-no-continuado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2307/96.-Julio César López Herrera y Rocío Hernández Olalde.-14 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Morales Cruz.-Secretario: José Francisco Zárate Ruiz. Amparo directo 1763/96.-Francisco Valdez Cortazar.-14 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Morales Cruz.-Secretario: José Francisco Zárate Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 650, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.25 P.

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