ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ES PERMANENTE Y NO CONTINUADO EL DELITO DE.-
Es incorrecto considerar que el delito de administración fraudulenta es continuado, conforme a la fracción III del artículo 7o. del Código Penal del Distrito Federal, argumentando que los hechos criminosos ocurrieron en un lapso en el que los acusados fungieron como empleados de la empresa ofendida, a través de diversas operaciones de administración que tenían, porque no debe perderse de vista que en el caso del delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 388 del citado código punitivo, la función de administrar es una encomienda que recibe una persona para que a través de diversos actos lleve a cabo las tareas que le son asignadas; en esa virtud, si los quejosos tuvieron a su cargo esa función, es evidente que su conducta estuvo constituida por una serie de actos consecutivos realizados durante el tiempo que laboraron para la ofendida y los hechos delictivos son, aunque diversos en el tiempo, integrantes de la conducta de cada uno de los activos, luego entonces, debe considerarse el resultado como una sola conducta, y que los efectos del ilícito mencionado se prolongaron en el tiempo, y no en el sentido de que se trató de diversas conductas que violaron un mismo precepto legal con unidad de propósito delictivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908471-7dccd66c/administracion-fraudulenta-es-permanente-y-no-continuado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ES PERMANENTE Y NO CONTINUADO EL DELITO DE. (I.3o.P.25 P)
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY FEDERAL RELATIV (II.2o.P.70 P (10a.))
- ADMINISTRACION FRAUDULENTA, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.7 P)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE GENERICO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (V.2o.26 P)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE. AL ADMINISTRADOR GENERAL DE UNA EMPRESA NO SE LE PUEDE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR ESTE DELITO POR LA CIRCUNSTANCIA DE OCUPAR EL REFERIDO CA (I.5o.P.61 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis