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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 243 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 243 Bis. Fraude Familiar. A quien en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, sin autorización expresa de su cónyuge, concubina o concubino, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, así como a la reparación del daño.

Artículo adicionado BOGE 05-02-2026

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Fuente oficial: consultar publicación

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