Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 243
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243. Requisito de procedibilidad. El delito de fraude se perseguirá a petición de parte ofendida, a excepción de los fraudes específicos previstos en las fracciones XI, XII y XVI del artículo 241 y del previsto en el artículo 242 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DELITO DE, NO CONFIGURADO.- (1296)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO CONTRA DOS O MÁS VÍCTIMAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 230, FRACCIONES I, II Y III, EN RELACIÓN CON LAS HIPÓTESIS DEL PÁRRAFO CUARTO DEL DIVERSO NUMERAL 246, AMBOS DEL (I.7o.P.46 P (10a.))
- FRAUDE. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. PARA LA INTEGRACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIEREN LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD QUE PARA EL DIVERSO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ESTABLECE EL (I.2o.P.11 P (10a.))
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