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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 242

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242. Fraude equiparado. A quien valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno del Estado, Ayuntamiento, en cualquier fuente de trabajo o en cualquier agrupación sindical o con la ayuda de algún funcionario o dirigente, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos o alguna prestación a la que tenga derecho el trabajador, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientos a dos mil quinientos días.

Fuente oficial: consultar publicación

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