Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 242
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242. Fraude equiparado. A quien valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno del Estado, Ayuntamiento, en cualquier fuente de trabajo o en cualquier agrupación sindical o con la ayuda de algún funcionario o dirigente, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos o alguna prestación a la que tenga derecho el trabajador, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientos a dos mil quinientos días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES Y FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE Y PECULADO. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE CONTRA EL ESTADO. (s/clave)
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