FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
Para que el delito previsto en el artículo 244, fracción I, del Código Penal Federal, sea sancionable como falsificación de documentos, es necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 245 del mismo código; por lo tanto, si la falsificación de que se trate no trasciende de la esfera estrictamente particular o familiar del acusado, su conducta delictiva realmente no altera el orden y por lo mismo no puede ser punible, pues el delito no podría ser perseguible sino hasta en tanto, con motivo de la conducta del agente, tuviera efectos de exteriorización, por los cuales se hubiere conocido su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246092-bf70fd45/falsificacion-de-documentos-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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