FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
De conformidad con la fracción V del artículo 244 del Código Penal, la falsificación de documento se comete atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Por consiguiente, para que se produzca esta figura delictiva, la falsa atribución de la investidura, calidad o circunstancia, debe estar expresamente contenida en el documento; mas si el inculpado no mencionó en el oficio que exhibió ante la empresa su propio nombre o el de otra persona, como el del inspector que habría de practicar una visita, sino el del verdadero inspector fiscal, cabe considerar que la conducta del procesado no queda encuadrada dentro de este tipo delictivo, pues la persona mencionada en el documento tenía en la realidad el carácter que ahí se le atribuía.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255016-6996851e/falsificacion-de-documentos-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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