FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Si la conducta del quejoso consistió en falsificar la firma de funcionarios de una empresa para poder cobrar honorarios por trabajos que no realizó, y si se advierte que desde el inicio de la causa, así como de todas las etapas procesales y de la sentencia del juez instructor quedó precisado el cuerpo del delito de falsificación de documentos tipificado por el artículo 244, fracción II, del Código Penal Federal, bajo estas circunstancias es claro que el cuerpo del delito de falsificación de documentos por el cual se sentenció al quejoso, no está legalmente acreditado, porque claramente está precisado que los elementos que constituyen el ilícito en mención (artículo 244, fracción II, del Código Penal Federal) los cuales son: a) que alguien se aproveche indebidamente de una firma o rúbrica en blanco, b) que esta firma o rúbrica sean ajenas y, c) que el aprovechamiento se haga extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o cause perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero. Por tanto, la conducta desplegada por el amparista no está adecuada a este tipo penal, porque en ningún momento utilizó firmas auténticas que estuvieran puestas en blanco para aprovecharlas en los términos a que se refiere la citada fracción II, del numeral 244 del Código Penal Federal, por lo que el acto reclamado implica una violación a las garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222922-4f320deb/falsificacion-de-documentos-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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