FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. LLENAR FORMATOS EN BLANCO CON DATOS FALSOS NO CONFIGURA EL TIPO PENAL CONTENIDO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL.-
La conducta realizada por el indiciado al elaborar los documentos considerados como falsificados, aun cuando podría tipificar otra falsificación, no actualiza las hipótesis normativas que contempla la fracción III del artículo 244 del Código Penal, puesto que la acción de llenar órdenes de trabajo y notas de remisión en blanco con cantidades diversas, es distinta de la acción típica del delito consistente en alterar un documento verdadero después de concluido y firmado, siendo pertinente observar que, tratándose de documentos en blanco, no es posible lógicamente alterar su contenido del cual carecen; además, si un documento verdadero es todo escrito en que se da o justifica un derecho o se asegura una acción o lo que prueba aquello en que tiene interés una persona y se firma una vez terminado de redactar su contenido, resulta evidente que las órdenes de trabajo y notas en blanco no tienen el carácter de documentos verdaderos, tanto más cuanto que carecen de firma que es el requisito por el cual se establece la autenticidad del documento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909431-f0d4ff8f/falsificacion-de-documentos-llenar-formatos-en-blanco-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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