Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 261
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261. Atenuante especial. En los delitos patrimoniales previstos en este título, a excepción del robo calificado como grave, del abigeato de ganado mayor, de la extorsión, del despojo violento, despojo en la modalidad de invasión y los daños agravados, sólo se impondrá al responsable de tres días a un año de prisión o multa de hasta cien días, si restituye espontáneamente el objeto del delito o su valor, antes de que se ejercite la acción penal y sea la primera vez incurra en la comisión de delitos de esta naturaleza. Si la restitución o el pago del objeto ocurre durante el proceso, antes de que se dicte sentencia, la pena no excederá de la mitad del mínimo ni del máximo previsto para el delito.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE APREHENSION, TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO CAUSADO EN EL MISMO OBJETO DEL DELITO DE ROBO. NO CONFIGURA EL DELITO AUTONOMO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- ROBO, LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS. (s/clave)
- ROBO, LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS.- (2800)
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