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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 261

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261. Atenuante especial. En los delitos patrimoniales previstos en este título, a excepción del robo calificado como grave, del abigeato de ganado mayor, de la extorsión, del despojo violento, despojo en la modalidad de invasión y los daños agravados, sólo se impondrá al responsable de tres días a un año de prisión o multa de hasta cien días, si restituye espontáneamente el objeto del delito o su valor, antes de que se ejercite la acción penal y sea la primera vez incurra en la comisión de delitos de esta naturaleza. Si la restitución o el pago del objeto ocurre durante el proceso, antes de que se dicte sentencia, la pena no excederá de la mitad del mínimo ni del máximo previsto para el delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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