Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 266
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266. Definición de pandilla. Existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas que se reúnen ocasional o habitualmente con esa finalidad.
I. Punibilidad. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá a los sujetos activos hasta una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido.
II. Agravación de la pena. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará hasta en dos terceras partes la pena que corresponda al delito cometido y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO COMETIDO EN PANDILLA. PENA APLICABLE CUANDO UN MIEMBRO DE ELLA SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO EN ALGUNA CORPORACIÓN POLICIACA.- (4209)
- DELITO COMETIDO EN PANDILLA. PENA APLICABLE CUANDO UN MIEMBRO DE ELLA SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO EN ALGUNA CORPORACIÓN POLICIACA. (I.2o.P.29 P )
- PANDILLA. SE ACTUALIZA ESTA CALIFICATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ENTRE LOS PARTICIPANTES DEL DELITO EXISTA (I.9o.P.114 P (10a.))
- PANDILLA. AL CONCURRIR COMO AGRAVANTE EN UN CONCURSO REAL DE DELITOS, SU PUNICIÓN ES ÚNICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.176 P)
- PANDILLA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTA CALIFICATIVA NO ES NECESARIO QUE SE HAYAN REALIZADO ACTOS VIOLENTOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO BÁSICO.- (11)
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