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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 266

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266. Definición de pandilla. Existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas que se reúnen ocasional o habitualmente con esa finalidad.

I. Punibilidad. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá a los sujetos activos hasta una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido.

II. Agravación de la pena. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará hasta en dos terceras partes la pena que corresponda al delito cometido y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro.

Fuente oficial: consultar publicación

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