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PANDILLA. AL CONCURRIR COMO AGRAVANTE EN UN CONCURSO REAL DE DELITOS, SU PUNICIÓN ES ÚNICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.2o.P.176 P · Registro digital (IUS): 166901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2001

El numeral 252 del Código Penal para el Distrito Federal dispone que existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizadas con fines delictuosos; de tal manera que, cuando en concurrencia de esa agravante se cometen de forma coetánea dos delitos básicos, es incorrecto sancionar a cada uno por la calificativa en comento, pues en lo correspondiente a tal circunstancia complementada da lugar a sanción única, conforme al principio non bis in idem contenido en el artículo 23 de la Constitución Federal, que prohíbe la duplicidad de sanciones por un mismo accionar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166901-6eebe208/pandilla-al-concurrir-como-agravante-en-un-concurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 59/2009. 24 de abril de 2009. Mayoría de votos. Ponente y Disidente: Enrique Escobar Ángeles. Encargada del engrose: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.

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