DELITO COMETIDO EN PANDILLA. PENA APLICABLE CUANDO UN MIEMBRO DE ELLA SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO EN ALGUNA CORPORACIÓN POLICIACA.
Cuando en la comisión de un delito cometido en pandilla intervenga como miembro de la misma un sujeto que sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, únicamente deben aumentarse las penas por lo que hace a la pandilla específica a que se refiere el párrafo tercero del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal, mas no así por lo que hace a la calificativa genérica de pandilla a que alude el párrafo primero del precitado numeral, ya que no pueden coexistir ambas hipótesis (pandilla genérica y específica) respecto a los mismos hechos y activo, en virtud de que se manifestaron en un mismo momento para lograr un propósito delictivo en una sola ocasión, circunstancia en la que la dualidad de la pandilla ejercida no debe distinguirse para los efectos de duplicar la consecuencia penal, pues en este caso la concurrencia de expresión de pandilla (reunión) debe tenerse en cuenta de manera unitaria, como criterio rector en la fijación de la pena y no para aumentarla como si se estuviera en presencia de dos calificativas diferentes, ya que tratándose de una sola calificativa no es válido dividirla y con base a ello duplicar la sanción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193308-bc0aa011/delito-cometido-en-pandilla-pena-aplicable-cuando-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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