Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 33
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Catálogo de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y
IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuyas conductas se hubieran cometido con violencia.
Fracción adicionada BOGE 16-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
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