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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 33

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Catálogo de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuyas conductas se hubieran cometido con violencia.

Fracción adicionada BOGE 16-12-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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